Resumen: Beneficiario de una prestación por IPA que pretende una GI estimada en sentencia recurrida por el Ente Gestor. Se plantea un motivo de inadmisión del recurso referido a la certificación que desestima la Sala con el criterio de que es subsanable el retraso por los trámites administrativos necesarios para el pago de la prestación, agravado en este caso por el estado de alarma consecuencia del covid. La inadmisión del recurso solo cabe anudarla a la existencia de una resistencia deliberada de la entidad gestora demandada a dar cumplimiento a tales exigencias legales. La Sala desestima el recurso del INSS no sin antes explicitar que la característica esencial de la GI es la dependencia del inválido al auxilio de otra persona para cubrir sus necesidades de subsistencia básicas y fundamentales puesto que la GI no es una situación invalidante propiamente dicha generadora de prestación, sino que constituye una incapacidad absoluta en la que, concurriendo las circunstancias de precisar la ayuda de un tercero para llevar a cabo la realización de las funciones que la naturaleza y dignidad de la persona exigen para realizar los actos más esenciales de la vida